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Con el voto a favor de 17 ayuntamientos, el Congreso de Sinaloa declaró formalmente incorporadas a la Constitución Política local las reformas que modifican el plazo de recepción y revisión de las Cuentas Públicas de los entes fiscalizables.

Únicamente hizo falta el voto del ayuntamiento de Concordia. Sin embargo, con los votos de los 17 ayuntamientos se tienen las aprobaciones consistentes en más de las dos terceras partes, suficientes para emitir la declaratoria correspondiente.

Además, el ayuntamiento faltante podrá hacer llegar la documentación que acredite su aprobación correspondiente.

La Junta de Coordinación Política presentó ante el Pleno el Acuerdo mediante el cual se informó que lo aprobado por los ayuntamientos son reformas a los artículos 37, párrafo cuarto; 43, fracciones XXII y XXIII Bis; 53, párrafo tercero, fracción I en su párrafo cuarto y fracción III en sus párrafos, primero, tercero y cuarto y el 65, fracción VI, y se derogan el párrafo noveno del artículo 37 y el segundo párrafo del artículo 53, todos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

En el Acuerdo se mandata que para su debida sustanciación, se remita el decreto correspondiente al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en El Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Las reformas constitucionales aprobadas tienen como propósito fortalecer la fiscalización que le corresponde por mandato de la Constitución al Congreso del Estado de Sinaloa.

Se busca terminar con el rezago en la revisión de las Cuentas, que por lo menos ahorita es de dos años.

Con la reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado contará con nuevos y mejores instrumentos para asegurar finanzas públicas sanas, y con ello procurar su estabilidad económica.

De igual manera se incorporarán nuevos y mayores elementos para lograr una administración pública estatal y municipal más transparente y con mayor eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

Asimismo, se fortalece el Estado de Derecho, la transparencia y la rendición de cuentas, y brinda mayor certeza a las y los ciudadanos.

Con la modificación de los plazos aprobados, ahora a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se trate, se recibirá la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y la de los municipios.

Así como la información sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos constitucionales autónomos, en los términos previstos por las leyes.

Solo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del gobernador, del ayuntamiento o del órgano constitucional autónomo que se trate, respectivamente, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

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