Por unanimidad, el Congreso de Sinaloa aprobó reformas, derogaciones y adiciones diversas a la Ley de la Auditoría Superior y a la Ley Orgánica, del Congreso del Estado, en concordancia y para dar cumplimiento a la reciente reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de fiscalización.
El objetivo es hacer más ágil la revisión de Cuentas Públicas y fiscalizar una mayor cantidad de los recursos ejercidos.
Para la elaboración de las reformas aprobadas se tomaron en cuenta cinco iniciativas relacionadas con el tema, dos de las cuales fueron presentadas por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, la tercera por el Grupo Parlamentario del PAS, la cuarta por los diputados Sergio Mario Arredondo Salas, del PRI, y Adolfo Beltrán Corrales, diputado sin partido, y la última por las 40 diputadas y diputados de la 64 Legislatura.

Al momento de la votación se emitieron 38 votos a favor, ninguno en contra.
Con las reformas del dictamen se establecen los siguientes cambios:
*Las Cuentas Públicas deberán presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y no a más tardar el 30 de abril, como está actualmente establecido, aunque se establece la posibilidad de una prórroga hasta esta última fecha.
*La entrega del Informe General e Informes Individuales de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas por parte de la ASE al Congreso del Estado será a más tardar el 31 de agosto del año de la presentación de las Cuentas Públicas, y no al 20 de febrero del año siguiente, como está establecido actualmente.
*La ASE enviará a las entidades fiscalizadas el correspondiente informe individual que contenga las acciones y recomendaciones a más tardar dentro de un plazo de 8 días naturales siguientes a cuando se haya entregado al Congreso del Estado (en lugar de los 10 días naturales hoy establecidos) y dichas entidades deberán presentar la información y consideraciones pertinentes en un plazo de hasta 20 días naturales (en lugar de los hasta 30 días hábiles establecidos actualmente).
*Se establece que la comparecencia de la titular de la ASE deberá darse en un plazo no mayor a 0 días hábiles y no menor a 10 días naturales posteriores a la presentación de los informes (el plazo actual es no mayor a 30 días naturales y no menor a 20 días naturales).
*La ASE deberá hacer un pronunciamiento respecto a las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de su recepción (el plazo vigente es de 120 días hábiles).
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