Con el voto a favor de 17 ayuntamientos, el Congreso del Estado de Sinaloa declaró incorporados a la Constitución Política del Estado los requisitos para obtener una candidatura a un puesto de elección popular, como son no aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y no haber tenido una condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El único ayuntamiento que no remitió su respectiva votación fue el de El Fuerte, pero posteriormente podrá hacer llegar la documentación que acredite su aprobación.
Aun sin los votos de El Fuerte, se tienen las aprobaciones suficientes consistentes en más de las dos terceras partes de los Ayuntamientos del estado para emitir la declaratoria.
La declaratoria la hizo el presidente de la Mesa Directiva, Gene René Bojórquez Ruiz, quien para la debida sustanciación, remitió el correspondiente Decreto al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
El acuerdo aprobado fue presentado por la Junta de Coordinación Política, que preside el diputado Feliciano Castro Meléndrez.
Las reformas incorporadas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa aplican para las personas que deseen una candidatura para diputación local, presidencias municipales, gubernatura, regidurías y para sindicatura de procuración de ayuntamientos.

El propósito es prevenir, proteger y erradicar la violencia de género en el ámbito de la participación política, pues se persigue inhibir conductas que contribuyan a la cultura de violencia que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como lo son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Las reformas corresponden a dos iniciativas, una presentada por diputadas y diputados integrantes de esta Sesenta y Cuatro Legislatura y otra por la diputada del PRI Gloria Himelda Félix Niebla.
En consecuencia, ahora no podrán obtener candidaturas quienes aparezcan en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Sinaloa al tiempo en que soliciten el registro, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de sus obligaciones.
Tampoco obtendrán candidaturas las personas condenadas por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo.
El Estado deberá garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política, en los términos que establezcan las leyes.
El Congreso del Estado reformó la fracción IV del artículo 4 º Bis B, el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 115; y se adiciona una fracción V al artículo 25; las fracciones VIII y IX y un segundo párrafo al artículo 56, y una fracción IV al artículo 115, disposiciones todas de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
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