El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Responsabilidades Administrativas y Código Penal con el objetivo de implementar las modalidades de violencia mediática, digital y simbólica, así como las medidas correspondientes para su tratamiento y erradicación dentro de Sinaloa, y eleva penas.
En el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones diputadas y diputados de esta Sexagésima Cuarta Legislatura aprobaron estas reformas a dos leyes y Código Penal, que forman parte de la “Agenda Púrpura” para establecer la violencia digital como una modalidad de violencia contra las mujeres, con el objeto de establecer las bases legales que impulsen la creación de políticas públicas de la materia que permitan prevenirla y erradicarla.
En el Código Penal para el Estado de Sinaloa se reformó el artículo 185 Bis C para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.
Para quien cometa esta conducta el Pleno del Congreso aprobó incrementar la penalidad, por ello se sancionará de tres a seis años de prisión, quedando atrás la pena de uno a tres años.
También incurre en violación a la intimidad sexual quien para sí videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima, elabore textos o almacene, duplique o multiplique imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

Esta conducta se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Se impondrán sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo de naturaleza sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
El Pleno adicionó en el Código Penal el capítulo: Comunicación de Contenido Sexual donde se establece que se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona niña, niño o adolescente, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de su cuerpo en desnudez parcial o total, de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.
En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa se establecen las violencias, simbólica, digital y mediática.
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, deberán asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para la creación y funcionamiento de los refugios para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
Será falta administrativa para el servidor público que incumpla con las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.
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