Culiacán, Sinaloa. Diputados del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad el dictamen de la iniciativa propuesta por el Partido Sinaloense, desde junio del 2020, siendo diputada de la 63 Legislatura la MC. Angélica Díaz Quiñónez y secretario General, doctor Víctor Antonio Corrales Burgueño, en la cual se elimina el impedimento de contraer matrimonio a las personas con incapacidad mental.
Díaz Quiñónez explicó que la reforma de la fracción VII del artículo 57, del Código Familiar del Estado de Sinaloa establece que si el Oficial del Registro Civil, observa que alguno de los contrayentes se encuentra en una situación que le impida expresar libremente su voluntad, le exigirá de inmediato un dictamen pericial que le permita determinar sobre su capacidad legal para otorgar el consentimiento, en todo caso, los pretensos que así lo soliciten a las autoridades correspondientes, tendrán derecho a la prestación de las medidas de apoyo que resulten necesarias para ejercer su derecho a contraer matrimonio y el consentimiento emitido conforme a un plan personalizado, es considerado plenamente válido.
“La discapacidad debe ser entendida como una desventaja causada por las barreras que la organización social y el estado generan, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con deficiencia. Es decir, debe concebirse a la discapacidad como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Agregó que tal protección, se consolidó con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once, por la cual se garantizó en el territorio mexicano el derecho a la no discriminación en razón de cualquier motivo que atente contra la dignidad humana, incluida las discapacidades, garantía que quedó consagrada en el mismo último párrafo del artículo 1o constitucional, el cual estipula:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
La exdiputada añadió que la Suprema Corte sostuvo que prohibir a las personas con discapacidad intelectual contraer matrimonio parte de que la voluntad y opinión de las personas con discapacidad carece de todo valor. Además, se argumentó que el matrimonio guarda un papel relevante en el proyecto de vida de quienes desean casarse, porto que cancelar esa opción implica una reducción objetiva de ¡a libertad. Por el contrario, la SCJN enfatizó que las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a tener los apoyos y salvaguardas que necesiten para poder acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones a las demás personas.
“De lo anteriormente argumentado, en el PAS siempre hemos trabajado por los derechos humanos y consideramos que las personas con discapacidad deben gozarlos plenamente por lo que en base al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstítucionalidad 90/2018 y lo previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la fracción VII del artículo 57, del Código Familiar del Estado de Sinaloa debe ser reformada, pues la referida fracción restringe de forma injustificada el derecho a ¡as personas con discapacidad el reconocimiento a su personalidad jurídica”.
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