El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reforma constitucional para establecer como requisitos para obtener una candidatura a un puesto de elección popular no aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y no haber tenido una condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Estas reformas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa aplican para las personas que deseen una candidatura para diputación local, presidencias municipales, gubernatura, regidurías, para sindicatura de procuración de ayuntamientos.
Las reformas aprobadas tienen el propósito de prevenir, proteger y erradicar la violencia de género en el ámbito de la participación política pues se persigue inhibir conductas que contribuyan a la cultura de violencia que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como lo son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
El Pleno aprobó dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación elaborado por dos iniciativas: una presentada por diputadas y diputados integrantes de esta Sesenta y Cuatro Legislatura y la segunda de la diputada del PRI Gloria Himelda Félix Niebla.

No podrán obtener candidatura quienes aparezcan inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Sinaloa al tiempo en que solicite el registro, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de sus obligaciones.
Tampoco obtendrán candidatura las personas condenadas por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo.
El Estado deberá garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política, en los términos que establezcan las leyes.
El Congreso del Estado reformó la fracción IV del artículo 4 º Bis B, el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 115; y se adiciona una fracción V al artículo 25; las fracciones VIII y IX y un segundo párrafo al artículo 56, y una fracción IV al artículo 115, disposiciones todas de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
El diputado Gene René Bojórquez Ruiz, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado solicitó expedir el expediente a los ayuntamientos de Sinaloa para que emitan su voto dentro de los quince días siguientes.
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