En un manifiesto dirigido al Poder Judicial del Estado de Sinaloa, así como a la comunidad de la Universidad Autónoma de Sinaloa y a la opinión pública, la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUALC), expresó su repudio ante la ilegal intromisión del juez que determinó la destitución del Rector, doctor Jesús Madueña Molina.
En dicho documento, firmado por el Secretario General de la UDUALC, el doctor Roberto Escalante, hizo referencia a que dicho Poder emitió una resolución de carácter judicial en la que se determinó la destitución del Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) en México.
Recalcó que esta inédita resolución resulta inaceptable a la luz de la Ley Orgánica de la UAS, la cual establece que es el Consejo Universitario quién tiene la autoridad para elegir o en su caso destituir a la máxima autoridad de esa universidad.
En ese sentido, la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUALC), es que expresó su repudio ante la ilegal intromisión del juez que determinó la destitución del Rector, señalando que la Constitución de México establece claramente que, con base en la autonomía de las universidades públicas, son ellas las únicas legalmente capacitadas para resolver los asuntos de su gobernanza.

Por lo tanto, para la UDUALC la resolución judicial emitida es ilegal y viola, flagrantemente, la autonomía de la UAS, por lo que reiteró su apoyo a la autonomía universitaria de la UAS y exigió la extinción de la resolución judicial aludida y las consecuencias que ella conlleva.
Cabe señalar que ya tanto la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), así como organismos como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y la Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios (CONTU) habían realizado manifiestos públicos respecto a la misma resolución judicial, expresando su profunda preocupación por el curso de los acontecimientos.
Esto toda vez que la designación del Rector fue acordada por el Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de dicha casa de estudios, tal como lo establece su Ley Orgánica, y no puede ser cancelada o suspendida por autoridad diferente al propio Consejo Universitario.
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