De forma unánime el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a la Constitución local para establecer la revocación de mandato para quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo estatal.
Con 39 votos a favor, en sesión pública ordinaria, el Pleno aprobó dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.
Durante la discusión, a favor del dictamen hablaron el diputado Ambrocio Chávez Chávez, y las diputadas Elizabeth Chia Galaviz y Gloria Himelda Félix Niebla, Morena, PAS y PRI, respectivamente.
La revocación de mandato constituye un importante avance en la garantía de la democracia participativa, pues es concebida como una de las vías más idóneas para la rendición de cuentas.
Diputadas y diputados consideraron oportunas y viables las propuestas de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de revocación de mandato.
Reformas con el propósito de armonizar dicha figura con los parámetros federales, que permita garantizar a las y los sinaloenses el derecho a participar en los procesos de revocación de mandato de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo local.
Con estas reformas se fortalece el sistema de representación política, debido que obliga a quien ocupe la titularidad del Ejecutivo local a cumplir con sus responsabilidades, obligaciones y compromisos asumidos, de lo contrario las y los ciudadanos sinaloenses podrán hacer uso de dicho instrumento para remover de su cargo al titular del Gobierno estatal.
Se aprobó dictamen elaborado con las iniciativas presentadas ante el Congreso local por el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya; los grupos parlamentarios de Morena y el PAS, y un grupo de ciudadanas y ciudadanos sinaloenses.

La revocación de mandato será convocada por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a petición de las ciudadanas y ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del estado, en por lo menos once municipios.
Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional.
Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal del estado, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o local.
El IEES tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación. El cómputo final lo realizará el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.
Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado.
En caso de haberse revocado el mandato del Gobernador o Gobernadora, el Congreso nombrará dentro de los treinta días siguientes a quien concluirá el período constitucional.
La revocación de mandato fortalece la democracia participativa, la rendición de cuentas, el control del poder político, la participación de la ciudadanía e incentiva conductas en el ejercicio del poder para el cumplimiento del servicio público.
El Congreso del Estado deberá expedir la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Sinaloa dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Aprobadas las reformas el presidente de la Mesa Directiva Gene René Bojórquez Ruiz remitió el expediente a los ayuntamientos del estado para que emitan su voto dentro de los quince días siguientes.
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