Un tribunal federal determinó invalidar una sentencia de 40 años de cárcel dictada a ‘El Mochaorejas’ por su presunta tortura para confesar cinco secuestros
El Primer Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad de México invalidó la condena por 40 años impuesta a Daniel Arizmendi López, mejor conocido como ‘El Mochaorejas‘, y su hermano Aurelio.
Por mayoría de votos los magistrados coincidieron en que ambos hermanos pudieron ser víctimas de tortura para confesar los secuestros por los que fueron detenidos.
‘El Mochaorejas‘ y su hermano fueron aprehendidos en la Ciudad de México como parte de la investigación de cinco secuestros ocurridos entre 1996 y 1997.
Daniel Arizmendi fue señalado como el líder de una banda de secuestradores y condenado a más de 350 años de cárcel en distintos procesos penales que incluyen secuestro y tentativa de secuestro.
De esta forma, aunque se invalide su condena de 40 años no saldrá en libertad.
El tribunal federal anuló 14 declaraciones de integrantes del grupo dedicado al secuestro, incluyendo la de ‘El Mochaorejas’, al estimar que fueron rendidas sin la asistencia de un abogado defensor y que algunas fueron obtenidas probablemente bajo tortura.

Además, los hermanos Arizmendi y varios de sus cómplices dijeron en demandas de amparo haber sido víctimas de vejaciones, en tanto que existen dictámenes médicos que certifican que presentaron lesiones como escoriaciones, deformación de articulación de rodilla y fracturas.
El colegiado halló también que las instancias judiciales previas valoraron de manera confusa e inadecuado 37 declaraciones al otorgarles valor probatorio para acreditar los delitos sin que varias de ellas fueran rendidas en la averiguación previa del caso sino que hasta en otras investigaciones, lo que supone una violación al debido proceso.
Otra consideración para la invalidación fue que se tomó en cuenta el estudio de personalidad o “nivel de peligrosidad” de los secuestradores para individualizar las penas y que se sentenciara a ‘El Mochaorejas’ por secuestro conforme a la legislación del fuero común y no del fuero federal.
El expediente será remitido nuevamente al juzgado para su análisis y que se dicte una nueva sentencia de primera instancia.
Con información de López-Dóriga Digital
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