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Para reivindicar a la mujer y a las personas gestantes como sujetos de derechos, diputadas y
diputados integrantes de las Comisiones unidas de Igualdad de Género y Familia, de Salud y
Asistencia Social, y de Derechos Humanos, aprobaron el dictamen con propuestas de reformas y
adiciones en materia de interrupción legal del embarazo.

Al continuar la Sesión Permanente declarada el pasado viernes 4 de marzo, este lunes las
Comisiones unidas volvieron a reunirse y se sometió a votación el documento que contiene las
iniciativas de modificaciones al Código Penal, la Ley de Salud, Código Familiar, Código Civil y Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas del Estado de Sinaloa.

El dictamen indica que las reformas propuestas sobre los servicios para la interrupción legal del
embarazo en condiciones de calidad y salubridad cumplen con los estándares internacionales, y
que la interrupción en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito,
permitido hasta la semana 13 de gestación.

“Las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los
servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de
carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones
posibles”.

Durante la reunión de trabajo se expuso que comete el delito de interrupción del embarazo la
mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la
décima tercera semana. Se considera persona gestante quien teniendo una identidad de género
diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar.

A la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le
impondrá una amonestación, y de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que
corresponderá decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de
cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada.

Asimismo, a la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas se le
impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a
setecientos días multa.

Otros aspectos contemplados en el dictamen establecen que “comete el delito de interrupción
forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento
produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona
gestante sin su consentimiento. El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser
sancionado en grado de tentativa”.

Y abunda que al responsable del delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de
dos a ocho años de prisión, y si además se produce la pérdida de la aptitud o capacidad
reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de
tres a nueve años de prisión.

Si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la medicina
o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a
cinco años en el ejercicio de su profesión.

Las y los médicos tendrán derecho a objeción de conciencia, es decir, quienes por cuestiones
morales o personales decidan no practicar la interrupción, podrán hacerlo.

El dictamen también resalta que se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal
cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida,
independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.

Otras causas excluyentes:
-Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la
mujer o persona gestante.
-Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el
producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como
resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del
mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
-Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido
a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.
-Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de
afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas,
siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.

Al momento de votar el dictamen, en la Comisión de Salud se registraron tres votos a favor del
dictamen y dos abstenciones; en la de Igualdad de Género y Familia cuatro votos a favor y una
abstención; en la de Derechos Humanos fueron tres votos a favor, una abstención y una
legisladora no votó por ausencia.

A las Comisiones les fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente
dos iniciativas: una presentada por el diputado Adolfo Beltrán Corrales, y la segunda, por
diputadas y diputados de Morena, que coordina el legislador Feliciano Castro Meléndrez.
Aprobado el dictamen en Comisiones Unidas pasará al Pleno del Congreso para su lectura,
discusión y votación.

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