Con la reforma que el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó para permitir la interrupción del embarazo hasta la semana trece de gestación, se sienta un precedente en la historia legislativa y se establece un referente en la reivindicación de todos los derechos para todas las mujeres.
Fue el ocho de marzo cuando la 64 Legislatura sinaloense marcó un referente jurídico que traspasa fronteras, pues reivindicó el derecho a las mujeres a decidir sobre su cuerpo, derecho que siempre les perteneció, más nunca se les había hecho valer.
El día 12 de marzo es la fecha en que entró en vigor el decreto número 79 que permite la interrupción del embarazo de forma legal hasta las trece semanas y gratuito en instituciones de salud públicas.
Estas reformas se encuentran dentro de las más innovadoras a nivel Latinoamérica, en razón de que no estigmatizan, ni violentan y muchos menos revictimizan a las mujeres.
En ningún momento se contempla la pena de prisión como consecuencia de incurrir en la conducta antijurídica de interrupción del embarazo posterior a las trece semanas, criterio que fue retomado no solo de la voluntad legislativa, sino escuchando a diversos grupos de la sociedad civil y particularmente a los grupos representantes de las distintas religiones, y grupos “pro vida”, que coincidieron en que los tiempos sociales y jurídicos actuales ya no deben permitir más mujeres en la cárcel por consecuencia de interrumpir un embarazo no deseado.
La reforma integral realizada para dar paso a la reforma constitucional de derecho a la vida y la despenalización durante las primeras trece semanas de gestación de la interrupción del embarazo en Sinaloa, se creó basada en observancia y cumplimiento a los Tratados Internacionales, los Principios Constitucionales y mandato emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de su sentencia emitida en el mes de septiembre de 2021, elementos de tipicidad y cumplimiento de todos los criterios jurídicos necesarios para establecer un tipo penal, sanciones derivadas de dicha conducta y las modificaciones, adecuaciones y adiciones necesarias en materia de salud.
Al establecer desde el Código Penal de Sinaloa un nuevo tipo penal conceptualizado como Interrupción del Embarazo, se garantiza la esencia del sistema de justicia penal acusatorio vigente, al no saturar el sistema penitenciario por conductas que no ocasionan daño a la sociedad, ponderando en todo momento los principios constitucionales y de derechos humanos que deben asistirles a todas las personas que son sometidas a un proceso penal.
Posterior a la reforma aprobada por el Pleno del Congreso, se han realizado diversos señalamientos por parte de asociaciones civiles tales como IPAS, en los cuales se ha hecho una interpretación jurídica errónea del sentido, contenido y alcances de la reforma en materia penal, así como de los diversos conceptos que se han tipificado, pues la interrupción del embarazo se puede dar de forma auto procurada es decir con consentimiento, o bien puede ser ocasionado de manera forzada, supuesto, que desde luego queda penalizado incluso con pena de prisión, tal como lo advierte el artículo 156 del decreto número 79 aprobado por el Pleno del Congreso, porque el objetivo de la reforma es clara: reivindicar el derecho a las mujeres y personas gestantes a decidir, de manera segura, consciente y voluntaria.
La reforma prevé que se garantice en todo momento que las instituciones públicas de salud atiendan las solicitudes de interrupción del embarazo a toda mujer o persona gestante que lo solicite, respetando el derecho de objeción de conciencia de los trabajadores y trabajadoras de la salud, siempre y cuando se pondere la vida y la integridad de la mujer o persona gestante.
La esencia de las reformas es precisamente un cambio de lenguaje y contexto en el tema del estigmatizado término “aborto”, logrando trascender en materia legislativa y partir de la no criminalización y educación reproductiva para las ciudadanas y ciudadanos sinaloenses, para garantizar el cumplimiento al derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, y su derecho a una vida libre de violencia.
Se ratifica con la reforma constitucional y penal que el Congreso de Sinaloa legisla con sentido humano, social y pondera en todo momento los instrumentos jurídicos internacionales, el respeto a la Constitución y a los derechos humanos de todas las personas, para garantizar con ello, mediante la pluralidad de fuerzas políticas, una sociedad de igualdad y tolerancia para el bienestar de la gente.
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