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De acuerdo con la SCJN, los no nacidos no son personas en el sentido jurídico del término, por lo que no gozan de derechos humanos. Pero aclaro, que eso no significa que las mujeres tengan un poder absoluto o limitado para interrumpir el embarazo en cualquier etapa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la interrupción del embarazo es aceptable si se realiza en un breve plazo a partir de la concepción, equivalente a las 12 semanas.

Cabe mencionar que en la sentencia de acción de inconstitucionalidad 148/2017 el Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto.

Sin embargo, enfatizó que el aborto “solo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía reproductiva, un espacio donde la tutela de ambos sea posible”.

Y es que, de acuerdo con la SCJN, los no nacidos no son personas en el sentido jurídico del término, por lo que no gozan de derechos humanos. Pero aclaro, que eso no significa que las mujeres tengan un poder absoluto o limitado para interrumpir el embarazo en cualquier etapa.

“Es necesario un balance entre ambas partes. El plazo de 12 semanas se juzga razonable para que tenga lugar la íntima reflexión de la mujer, se preste la asesoría médica y psicológica, y en su caso, se ejecute el procedimiento”, sostiene.

Con información de medios

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