De forma unánime el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como una adición al Código Penal.
Con esta ley las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de ambas actividades.
Durante la discusión a favor del dictamen hablaron Ambrocio Chávez Chávez, Elizabeth Chia Galaviz, Ricardo Madrid Pérez, Alba Virgen Montes Álvarez, Giovanna Morachis Paperini, María Guadalupe Cázarez Gallegos y Celia Jáuregui Ibarra.
Diputadas y diputados también adicionaron al Código Penal para el Estado de Sinaloa Delitos Contra la Libre Expresión y Personas Defensoras de Derechos Humanos. Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien:
I. Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y
II. Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.
El presente delito se perseguirá por querella.
Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.
Con esta Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.
Las autoridades del Estado de Sinaloa deben implementar y operar las medidas de prevención, medidas de protección y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.
Toda agresión a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas será atendida e investigada, por las autoridades correspondientes, de manera inmediata y oficiosa. Tanto la atención como la investigación adoptarán un enfoque de derechos humanos diferenciado, dependiendo, entre otros, los de identidad y perspectiva de género.
Con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley, se crea el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

El Instituto será responsable de prevenir, atender y proteger a periodistas y personas defensoras
de derechos humanos en los casos de agresiones y diez son sus facultades, entre ellas:
l. Elaborar su plan de trabajo anual, que deberá ser aprobado por el Consejo Consultivo del Instituto;
II. Presentar ante el Congreso del Estado su informe anual de actividades;
III. Disponer de oficio, o a petición de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que lo soliciten, las medidas necesarias para prevenir la consumación de amenazas y/o agresiones;
IV. Programar y coordinar el cumplimiento de las medidas preventivas, medidas de protección y las medidas urgentes de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con las instituciones especializadas, autoridades administrativas e instancias jurisdiccionales competentes;
V. Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las medidas que se dicten en favor de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como vigilar y evaluar su implementación y cumplimiento;
VI. Denunciar a los servidores públicos responsables de incumplir o dilatar el cumplimiento de las medidas a que se refiere la fracción anterior;
VII. Presentar las denuncias o quejas correspondientes ante las instituciones de procuración e impartición de justicia o defensa de los derechos humanos, así como dar seguimiento a las mismas;
VIII. Establecer acciones de capacitación, coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, así como con otros órganos y mecanismos de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas;
El Instituto se integra por un consejo consultivo, una dirección general, un órgano interno de control y demás estructura que señale su reglamento interior, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.
Las personas integrantes del consejo serán nombrados por el Congreso del Estado por las dos terceras partes de los miembros presentes, previa convocatoria pública observando el principio de paridad de género. Durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión, el cargo será honorífico.
El director general del Instituto será nombrado por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública que deberá ser transparente. Durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto.
El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y la persona será designada por el Congreso, mediante convocatoria, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Durará en su encargo seis años, y no podrá ser reelecto.
Aprobada esta ley y adición al Código Penal, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor, el Congreso emitirá la convocatoria pública que deberá ser transparente para designar a las personas consejeras y a quien dirigirá al Instituto.
El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del Instituto que se crea mediante el presente Decreto.
More Stories
De manera exitosa egresan más de 150 estudiantes de la Generación 2021-2025 de la Licenciatura de Imagenología ofertada por la UAS
Tras cumplir oportunamente 4 años de desempeño en el programa educativo de la Licenciatura en Imagenología, ofertada por la Facultad...
Jueces advierten medidas nacionales e internacionales para frenar la reforma judicial
Jueces aseguran que existen mecanismos dentro de la Constitución y en organismos internacionales que pueden detener la reforma judicial Jueces...
Se oficializa desaparición del PRD; “Se cierra un ciclo histórico”, dice Jesús Zambrano
Jesús Zambrano anunció que los militantes del PRD ya trabajan en un nuevo proyecto partidista “renovado, moderno y abierto a...
Abren proceso contra Javier Corral por enriquecimiento ilícito y defraudación fiscal
Se presentaron denuncias contra el exgobernador de Chihuahua Javier Corral por irregularidades en sus declaraciones patrimoniales El exgobernador de Chihuahua Javier...
Hasta 3 mil 500 mdp costará la elección de integrantes del Poder Judicial: Monreal
El morenista Ricardo Monreal aseguró que los recursos para esta elección serán obtenidos de los fideicomisos que tiene el Poder...
Cierre Exitoso de la Campaña de Recaudación de fundación Soriana en Beneficio de los Jóvenes en Riesgo Social de Ahome
La campaña de donación organizada por Soriana en beneficio de la Promotora de Apoyo a la Juventud IAP (PAJ) llegó...
Average Rating